sábado, 9 de mayo de 2015

Intrusismo NO, exige una titulación oficial.

La actividad del fisioterapeuta viene regulada por un conjunto de disposiciones y normas que ordenan las funciones y comportamientos de nuestro quehacer como profesionales. Por otro lado, las normas deontológicas y profesionales regulan el comportamiento MORAL de la Fisioterapia.

Sin embargo, en la actualidad nos encontramos con personas que parecen no saber esto y desempeñan actividades para las cuales no están preparados, metiéndose en competencias que no les pertenecen y lo que es peor, poniendo en peligro la salud de las personas  que confían en ellos; os hablo de los llamados intrusos.

Y os estaréis preguntando, ¿Qué es el intrusismo?:
Según la RAE, el intrusismo es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para ello, pudiendo constituir un delito.

Según el artículo  “Nuevos pasos y nuevos éxitos contra el intrusismo en Fisioterapia” de la revista "Fisioterapia Andaluza" la labor contra el intrusismo está dando sus frutos.  En esta misma revista podéis encontrar el artículo “Condenado un “osteópata” que trataba problemas de salud sin título de fisioterapeuta”, que describe la sentencia de un delito de intrusismo profesional al considerarse probado que este “osteópata” efectuaba las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta, sin contar para ello con el correspondiente título universitario. Además la condena incluye prisión y una sanción económica por un delito de lesiones imprudentes tras la denuncia de una paciente que acudió a su consulta aquejada de dolores cervicales y que resultó dañada con quemaduras de primer y segundo grado.

Como podéis ver, es algo que está a la orden del día y que no se trata de cualquier tontería. Pero, ¿qué se necesita para ejercer la Fisioterapia y no estar cometiendo un delito?:

1.Titulación oficial.
2. Obligatoriedad de inscribirse en el colegio profesional.
3. Poseer códigos éticos: código deontológico.

Por otro lado, los requisitos para considerar intrusa a una persona son:

1. Realizar actos propios de nuestra profesión sin ostentar el Título Profesional.
2. Violación e invasión de las Normas Ordenadoras de La Profesión.
3. Engañar de modo voluntario y consciente sobre la preparación académica que se posee, publicitarse, anunciarse…

La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado el delito de intrusismo al endurecer la acción tipificada, que ahora se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses de prisión.
Es importante saber que solo se puede denunciar si se dispone de pruebas suficientes; en este caso el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas realizará  la denuncia contra estos centros en nombre propio, sin revelar la identidad de la persona que ha trasladado la información, como viene recogido en el primer artículo que os he nombrado antes.

"Intrusismo NO, exige una titulación oficial"

"LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXCUSA DE SU INCUMPLIMIENTO"












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