La actividad del fisioterapeuta viene regulada por un
conjunto de disposiciones y normas que ordenan las funciones y comportamientos
de nuestro quehacer como profesionales. Por otro lado, las normas deontológicas
y profesionales regulan el comportamiento MORAL de la Fisioterapia.
Sin embargo, en la actualidad nos encontramos con personas
que parecen no saber esto y desempeñan actividades para las cuales no están
preparados, metiéndose en competencias que no les pertenecen y lo que es peor,
poniendo en peligro la salud de las personas que confían en ellos; os hablo de los llamados
intrusos.
Y os estaréis preguntando, ¿Qué es el intrusismo?:
Según la RAE, el intrusismo
es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas para
ello, pudiendo constituir un delito.
Según el artículo
“Nuevos pasos y nuevos éxitos contra el intrusismo en Fisioterapia” de
la revista "Fisioterapia Andaluza" la labor contra el intrusismo está dando sus
frutos. En esta misma revista podéis
encontrar el artículo “Condenado un “osteópata” que trataba problemas de salud
sin título de fisioterapeuta”, que describe la sentencia de un delito de
intrusismo profesional al considerarse probado que este “osteópata” efectuaba
las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta, sin contar para ello con
el correspondiente título universitario. Además la condena incluye prisión y
una sanción económica por un delito de lesiones imprudentes tras la denuncia de
una paciente que acudió a su consulta aquejada de dolores cervicales y que
resultó dañada con quemaduras de primer y segundo grado.
Como podéis ver, es algo que está a la orden del día y que
no se trata de cualquier tontería. Pero, ¿qué se necesita para ejercer la
Fisioterapia y no estar cometiendo un delito?:
1.Titulación oficial.
2. Obligatoriedad de inscribirse en el colegio profesional.
3. Poseer códigos éticos: código deontológico.
Por otro lado, los requisitos para considerar intrusa a una
persona son:
1. Realizar actos propios de nuestra profesión sin ostentar el
Título Profesional.
2. Violación e invasión de las Normas Ordenadoras de La
Profesión.
3. Engañar de modo voluntario y consciente sobre la preparación
académica que se posee, publicitarse, anunciarse…
La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado el delito de intrusismo
al endurecer la acción tipificada, que ahora se castiga con la pena de multa de
doce a veinticuatro meses de prisión.
Es importante saber que solo se puede denunciar si se
dispone de pruebas suficientes; en este caso el Ilustre Colegio Profesional de
Fisioterapeutas realizará la denuncia
contra estos centros en nombre propio, sin revelar la identidad de la persona
que ha trasladado la información, como viene recogido en el primer artículo que
os he nombrado antes.
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"Intrusismo NO, exige una titulación oficial""LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXCUSA DE SU INCUMPLIMIENTO" |
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